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5030 AR - Bienestar Estudiantil en las Escuelas de la Corte y la Comunidad (JCCS) y la Escuela Monarch

5030 AR - Bienestar Estudiantil en las Escuelas de la Corte y la Comunidad (JCCS) y la Escuela Monarch

OFICINA DE EDUCACION DEL CONDADO DE SAN DIEGO

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO NO.5030

CLASIFICACION: Estudiantes

ADOPTADO: 9/9/20 TEMA: Bienestar Estudiantil en las Escuelas de la Corte y la Comunidad (JCCS) y la Escuela Monarch

Bienestar Estudiantil (Escuelas JCCS y Monarch)

El Consejo de Educación del Condado de San Diego reconoce el vínculo entre la salud estudiantil y el aprendizaje de los estudiantes y desea proporcionar un programa integral que promueva la alimentación saludable y la actividad física para los estudiantes de las escuelas JCCS y Monarch. El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá coordinar y alinear los esfuerzos de la Oficina de Educación del Condado de San Diego (SDCOE) para apoyar el bienestar estudiantil mediante la educación sobre la salud, educación física, actividad física, servicios de salud, servicios de nutrición, servicios de psicológica y consejería, y un entorno escolar seguro y saludable. Además, el superintendente de escuelas de San Diego o su persona designada deberá desarrollar estrategias para promover el bienestar del personal y para promover la participación de los padres / tutores y la comunidad para reforzar la comprensión y apreciación de los estudiantes en cuanto a la importancia de un estilo de vida saludable.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada debe animar a los padres / tutores, estudiantes, empleados de servicio de alimentos, maestros de educación física, profesionales de salud escolar, miembros del Consejo de Educación del Condado, administradores escolares, y miembros del público a participar en el desarrollo, implementación, y revisión periódica y actualización de la política de bienestar de los estudiantes de las escuelas de JCCS y Monarch.

Para cumplir con este requisito, el superintendente de escuelas del condado o su persona designada podrá designar un consejo asesor de bienestar u otro comité de SDCOE cuyos miembros incluyan representantes de los grupos enlistados anteriormente. El superintendente de escuelas del condado o su persona designada también puede invitar a participar a otros grupos o individuos, como educadores de salud, directores de currículo, consejeros, personal de programas para antes y después de la escuela, profesionales de salud, y / u otras personas interesadas en asuntos de salud estudiantil. El superintendente de escuelas del condado o su designado puede poner a disposición del público y de la comunidad de las escuelas JCCS o Monarch una lista con los nombres, cargos, e información de contacto de los miembros.

El consejo / comité asesor de bienestar deberá asesorar a SDCOE sobre temas, actividades, políticas, y programas relacionados con la salud. A discreción del superintendente de escuelas del condado o su persona designada, las responsabilidades del consejo / comité también pueden incluir la planificación, implementación, y evaluación de las actividades para promover la salud dentro de la escuela o la comunidad.

Metas Para Nutrición, Actividad Física y Otras Actividades Para Promover el Bienestar

SDCOE adoptará metas específicas para la promoción y educación de la nutrición, la actividad física y otras actividades escolares que promuevan el bienestar de los estudiantes. Al desarrollar tales metas, SDCOE deberá revisar y considerar estrategias y técnicas basadas en evidencia.

Los programas de educación nutricional y educación física de SDCOE se basarán en la investigación, serán consistentes con las expectativas establecidas en los marcos curriculares del estado y los estándares de contenido, y estarán diseñados para desarrollar las habilidades y el conocimiento que todos los estudiantes necesitan para mantener un estilo de vida saludable.

El programa de educación nutricional incluirá, entre otros, información sobre los beneficios de una alimentación saludable para el aprendizaje, la prevención de enfermedades, el control de peso, y la salud bucal. La educación nutricional se proporcionará como parte del programa de educación para la salud y, según corresponda, se integrará en otras materias académicas en el programa educativo regular, programas antes y después de la escuela, programas de aprendizaje de verano, y programas de jardines y huertos escolares.

A todos los estudiantes se les brindará la oportunidad de estar físicamente activos con regularidad. Las oportunidades para actividad física moderada o vigorosa se brindarán a través de la educación física y los periodos de recreo y también se pueden brindar a través de programas deportivos escolares, programas extracurriculares, programas antes y después de la escuela, programas de aprendizaje de verano, programas que alienten a los estudiantes a caminar o andar en bicicleta hacia y desde la escuela, recesos de actividad física durante las clases, y otras actividades estructuradas y no estructuradas.

SDCOE puede celebrar un acuerdo de uso conjunto o un memorando de entendimiento para que las instalaciones o planteles de las escuelas JCCS y / o Monarch estén disponibles para actividades recreativas o deportivas fuera del día escolar y / o para utilizar las instalaciones de la comunidad para ampliar el acceso de los estudiantes a oportunidades para realizar actividad física. 

El desarrollo profesional se puede ofrecer regularmente al director del programa de nutrición, los gerentes y el personal, así como a los maestros de educación de la salud, los maestros de educación física, los entrenadores, los supervisores de actividades y otro personal, según corresponda, para mejorar sus conocimientos y habilidades relacionadas con la salud y el bienestar de los estudiantes.

Para garantizar que los estudiantes tengan acceso a servicios de salud integrales, SDCOE puede proporcionar acceso a servicios de salud en o cerca de las escuelas JCCS o Monarch y / o puede proporcionar referencias a recursos en la comunidad.

El Consejo de Educación del Condado reconoce que un entorno escolar seguro y positivo también favorece la salud física y mental de los estudiantes y, por lo tanto, prohíbe el hostigamiento y el acoso de los estudiantes, incluyendo el hostigamiento por el peso o la condición de salud.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada debe animar al personal a servir como modelos positivos para una alimentación y condición física saludables. El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá promover programas de bienestar en el lugar de trabajo y puede proporcionar oportunidades para la actividad física regular entre los empleados.

Pautas Nutricionales Para Todos los Alimentos Disponibles en la Escuela

Para todos los alimentos y bebidas disponibles en cada plantel escolar durante el día escolar, SDCOE adoptará pautas de nutrición consistentes con el Código de los Estados Unidos, Título 42, secciones 1758, 1766, 1773 y 1779, y las regulaciones federales y que
apoyen los objetivos de promover la salud de los estudiantes y la reducción de la obesidad infantil.

Para ampliar la capacidad de SDCOE de proporcionar comidas y refrigerios nutritivos, todas las escuelas de JCCS y Monarch participarán en los programas federales de nutrición escolar disponibles, incluyendo los Programas Nacionales de Almuerzos y Desayunos Escolares y los programas de refrigerios para después de la escuela, en la medida que sea posible. Cuando sea aprobado por el Departamento de Educación de California (CDE), SDCOE puede patrocinar un programa de alimentación durante el verano. Las escuelas JCCS y Monarch incluirán estrategias basadas en evidencia para aumentar la participación en la alimentación. Los estudiantes tendrán acceso a un ambiente seguro y cómodo para comer, y con tiempo suficiente para comer.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá proveer acceso a agua potable sin costo alguno en el área de servicio de alimentos durante las horas de comida según el Código de Educación sección 38086 y el Código de Estados Unidos, Título 42, Sección 1758, y deberá alentar el consumo de agua de los estudiantes, educándolos sobre los beneficios para la salud que brinda el tomar agua y sirviendo agua de una manera atractiva.

SDCOE protege la privacidad de todos los estudiantes que califiquen para el programa de recibir comidas gratis o a precio reducido. No ocurrirá ninguna identificación evidente de los estudiantes elegibles para este programa. Se les proporcionará a los hogares de los estudiantes una copia de la notificación anual para alertar a los padres o tutores del programa de comidas gratis o a precio reducido conforme al Código de Educación sección 49510. Si hay otro programa calificado para el suministro de alimentos activamente funcionado y disponible en la escuela de los estudiantes cuyos padres o tutores legales califiquen, y dicho programa está basado en el ingreso anual del hogar, también se proporcionará este programa.

SDCOE entiende que todos los alimentos y bebidas vendidos o servidos a los estudiantes durante el día escolar en las escuelas / programas de JCCS y Monarch, incluyendo aquellos disponibles fuera del programa de servicio de alimentos reembolsable de SDCOE, deben concordar con el plan de estudios de la salud y promover una salud óptima. Los estándares de nutrición adoptados por SDCOE para alimentos y bebidas proporcionados a través de tiendas para estudiantes, máquinas expendedoras, u otros lugares, deberán cumplir o superar los estándares de nutrición estatales y federales y no reducirán la participación de los estudiantes en el programa de servicio de alimentos de SDCOE.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada debe alentar a las organizaciones escolares a usar alimentos saludables o artículos no alimenticios en sus programas con fines de recaudación de fondos. También alentará al personal de la escuela a evitar el uso de alimentos no nutritivos como recompensa por el desempeño académico, logros, o comportamiento en el aula de los estudiantes.

El personal de las escuelas de JCCS y Monarch alentará a los padres / tutores u otros voluntarios a apoyar el programa de educación nutricional de SDCOE considerando la calidad nutricional al seleccionar cualquier refrigerio que puedan donar para las celebraciones ocasionales dentro del salón de clases. Las fiestas o celebraciones de la clase se llevarán a cabo después del período de almuerzo cuando sea posible y el número máximo de celebraciones en el aula no será más de tres por año. Esto será consistente en cada sitio escolar.

Los Servicios de Nutrición tendrán la autoridad exclusiva para proporcionar alimentos y bebidas desde el comienzo del día escolar hasta después del último período de almuerzo para garantizar la seguridad alimentaria y ampliar la capacidad de las escuelas para servir comidas saludables y atractivas. Todos los alimentos que no pertenecen al programa deben mantenerse por separado y alejados de los servicios de nutrición, deben cumplir o superar los estándares de nutrición estatales y federales, y no deben reducir la participación de los estudiantes en el programa de servicios de alimentos de las escuelas JCCS y Monarch. Los alimentos que no son parte del programa se pueden incluir en la revisión administrativa regular de los Servicios de Nutrición que es llevada a cabo por funcionarios estatales y se deben mantener registros separados por la entidad operativa que vende o sirve dichos alimentos.

Los Servicios de Nutrición tendrán la autoridad exclusiva sobre los refrigerios nutritivos requeridos en los programas de antes y después de la escuela que son financiados por el estado y el gobierno federal y patrocinados por SDCOE.

Las comidas de la escuela incluirán alimentos e ingredientes integrales, frescos, y sin procesar siempre que sea posible. Estas comidas también utilizarán alimentos bajos en sodio y se limitarán las fuentes de ácido graso trans siempre que sea posible. Los Servicios de Nutrición supervisarán e implementarán procedimientos de salubridad alimentaria para todos los alimentos vendidos, servidos, o consumidos en las instalaciones escolares con la excepción de la comida traída de casa para consumo individual o para funciones exclusivas para el personal escolar.

Para apoyar el programa de educación nutricional de SDCOE, SDCOE prohíbe la comercialización y publicidad de alimentos y bebidas no nutritivos que no cumplan con los estándares de nutrición para la venta de alimentos y bebidas en el plantel durante el día escolar a través de letreros, publicidad en las máquinas expendedoras, logotipos, marcadores, útiles escolares, anuncios en publicaciones escolares, programas de cupones o incentivos, obsequios, u otros medios.

Implementación y Evaluación del Programa

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá designar al supervisor del Programa de Servicio de Alimentos como administrador del programa de servicio de comida, conforme sea apropiado, para garantizar que cada sitio escolar al cumpla con esta política.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá evaluar la implementación y eficacia de esta política al menos una vez cada tres años. El plan para dicha evaluación será dirigido por el administrador del programa.

La evaluación incluirá la medida en que las escuelas JCCS y Monarch cumplen con esta política, la medida en que esta política se compara con las muestras de políticas de bienestar disponibles por Departamento de Agricultura de los EE. UU., y una descripción del progreso realizado en el logro de las metas de la política de bienestar.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá invitar comentarios sobre las escuelas de JCCS y / o Monarch y sobre las actividades escolares para el bienestar por parte del personal de servicio de alimentos, administradores escolares, el consejo de bienestar, padres / tutores, estudiantes, maestros, personal de los programas para antes y después de la escuela, y / u otras personas apropiadas.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá establecer indicadores que se utilizarán para medir la implementación y eficacia de las actividades de las escuelas de JCCS y Monarch relacionadas con el bienestar estudiantil. Dichos indicadores pueden incluir, pero no se limitan a:

  1. Descripciones de los planes de estudio de educación nutricional, educación física, y educación para la salud de las escuelas de JCCS o Monarch y la medida a la cual estos planes se alinean con los estándares de contenido académico y los requisitos legales del estado.
  2. Un análisis del contenido nutricional de las comidas y refrigerios de la escuela que se sirven en todos los programas de SDCOE, basado en una muestra de menús y expedientes de producción.
  3. Tasas de participación de los estudiantes en todos los programas escolares de comida y / o refrigerios, incluyendo la cantidad de estudiantes inscritos en el programa de comidas gratuitas o de precio reducido en comparación con la cantidad de estudiantes elegibles para ese programa.
  4. La medida a la cual los alimentos y bebidas vendidos o servidos en el plantel escolar fuera del programa de servicios de alimentos, como por ejemplo por medio de máquinas expendedoras, tiendas para estudiantes, o eventos para recaudar  fondos, cumplen con los estándares de nutrición.
  5. La medida a la cual otros alimentos y bebidas que están disponibles en el plantel durante el día escolar, como alimentos y bebidas para fiestas en el aula, celebraciones escolares, y para recompensas / incentivos, cumplen con los estándares de nutrición.
  6. Resultados de la prueba estatal de aptitud física en los niveles de grado aplicables.
  7. Número de minutos de educación física ofrecidos en cada grado y porcentaje estimado del tiempo de clase dedicado a la actividad física moderada a intensa.
  8. Una descripción de los esfuerzos de las escuelas de JCCS o Monarch para brindar oportunidades adicionales para la actividad física fuera del programa de educación física.
  9. Una descripción de otras actividades de bienestar ofrecidas en todo el condado o basadas en escuelas, incluyendo la cantidad de sitios y / o estudiantes que participan, según corresponda.

Según sea factible, el informe de evaluación puede incluir una comparación de resultados a través de varios años, una comparación de los datos de SDCOE con datos del condado, estatales, o nacionales, y / o una comparación de datos de bienestar con otros resultados estudiantiles como indicadores académicos o tasas de disciplina estudiantil.

Además, el superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá preparar y mantener la documentación y los registros adecuados que se necesiten para llevar a cabo una revisión administrativa de la política de bienestar de las escuelas de JCCS y Monarch, que conduce el CDE cada tres años.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá informar y actualizar al público, incluyendo a los padres / tutores, estudiantes, y otros en la comunidad, sobre el contenido y la implementación de esta política y los resultados de la evaluación.

Los resultados de la evaluación se enviarán al Consejo de Educación del Condado con el propósito de evaluar la política y la práctica, reconocer los logros, y hacer los ajustes necesarios para enfocar los recursos y esfuerzos de las escuelas de JCCS y / o Monarch en las medidas que tengan más probabilidades de generar un impacto positivo en la salud y el logro estudiantil.

Notificaciones

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá informar al público sobre el contenido y la implementación de la política de bienestar de SDCOE y pondrá esta política, y cualesquiera cambios a la política, a disposición del público anualmente. La persona designada también informará al público acerca del progreso de las escuelas de JCCS y/o Monarch hacia el cumplimiento de los objetivos de la política de bienestar, incluyendo la disponibilidad de la evaluación trienal de SDCOE.

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada deberá distribuir esta información a través de los métodos más eficaces de comunicación, incluyendo boletines escolares de SDCOE, JCCS, o la Escuela Monarch, folletos o volantes, reuniones de padres/tutores, sitios web de SDCOE, JCCS y la Escuela Monarch, y otros medios de comunicación. El contacto con los padres / tutores deberá enfatizar la relación entre la salud y el bienestar del estudiante y el desempeño académico.

Cada escuela puede publicar un resumen de las leyes y reglamentos de nutrición y actividad física de SDCOE preparados por el CDE.

Expedientes

El superintendente de escuelas del condado o su persona designada retendrá expedientes o archivos que documenten el cumplimiento con el Código de Regulaciones Federales, Título 7, sección 210.31, incluyendo, pero no limitado a, la política escrita de bienestar estudiantil, documentación de la evaluación trienal de la política de bienestar para cada sitio escolar de JCCS y de la escuela Monarch, y documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos de participación por parte de la comunidad, incluyendo los requisitos para hacer que la política y los resultados de la evaluación estén disponibles al público.

Derivación: Adoptado 9/9/2020

Referencia Legal: 

Código de Educación
33350-33354, 38086, 49430-49434, 49490-49494,
49500-49505, 49510-49520, 49530-49536, 49540-
49546, 49547-49548.3, 49550-49562, 49565-49565.8,
49570, 51210, 51210.1-51210.2, 51210.4, 51220,
51222, 51223, 51795-51798, 51880-51921

Código de Reglamentos de California, Titulo 5
15500-15501, 15510, 15530-15535, 15550-15565,

Código de los Estados Unidos, Título 42
1751-1769j (1758b), 1771-1793
(1773), 1779

Código de Reglamentos Federales, Titulo 7
210.1-210.33 (210.31), 220.1-220.22

De acuerdo con la ley federal de derechos civiles y las regulaciones y políticas de derechos civiles del Departamento de Agricultura de los EE. UU. (USDA), el USDA, sus agencias, oficinas y empleados, y las instituciones que participan o administran programas del USDA tienen prohibido discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, discapacidad, edad o represalia por una actividad anterior relacionada con los derechos civiles en cualquier programa o actividad conducida o financiada por el USDA.

Las personas con discapacidades que requieran medios alternativos de comunicación para la información del programa (por ejemplo, Braille, letra grande, cinta de audio, lenguaje de señas estadounidense, etc.) deben comunicarse con la agencia (estatal o local) donde solicitaron los beneficios. Las personas sordas, con problemas de audición o discapacidades del habla pueden comunicarse con el USDA a través del servicio de retransmisión federal al (800) 877-8339. Además, la información del programa puede estar disponible en otros idiomas aparte del inglés.

Para presentar una queja de discriminación del programa, complete el Formulario de queja por discriminación del programa del USDA (USDA Program Discrimination Complaint Form), (AD-3027) que se encuentra en línea en: Cómo presentar una queja (How to File a Complaint), y en cualquier oficina del USDA, o escriba una carta dirigida al USDA y proporcione en la carta todos los de la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de quejas, llame al (866) 632-9992. Envíe su formulario completo o carta al USDA por:

(1) correo: U.S. Department of Agriculture
Office of the Assistant Secretary for Civil Rights
1400 Independence Avenue, SW
Washington, D.C. 20250-9410;
(2) fax: (202) 690-7442; o
(3) correo electrónico: program.intake@usda.gov.

Esta institución brinda igualdad de oportunidades en los servicios que provee.


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